El CP San Francisco a partir del mes de octubre pondrá a disposición de los alumnos el Servicio de Comedor en el mismo Centro. Para llevar a cabo este servicio se ha dotado al Centro de un nuevo edificio, situado en el patio, zona calle Avda. Conde de Foxá. Con este nuevo espacio evitamos la dificultades y peligro que conlleva el traslado de los alumnos en varios viajes a la Escuela Hogar Los Sitios, logrando que los alumnos tengan más tiempo para comer y tener la posibilidad de participar en otras actividades.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Normas Generales:
- El horario de comedor se desarrollará entre las 14 y las 16 horas.
- El periodo ordinario de funcionamiento del comedor escolar se extenderá desde el primer día lectivo del mes de octubre hasta el último día lectivo del mes de mayo conforme al calendario escolar aprobado anualmente por la Administración. (ORDEN EDU/693/2008 de 29 de abril)
- Ampliación servicio de comedor meses de junio y septiembre según ORDEN EDU/693/2008 Art. 16, punto 2
- A primera hora de la mañana se comunicarán a la Secretaría del Centro las faltas de asistencia para ese día, bien por enfermedad o por cualquier otra circunstancia justificada.
- Los alumn@s que demanden el servicio de comedor (fijos y eventuales) al finalizar las clases se reunirán en la sala de usos múltiples.
- Los cuidadores/as encargados del servicio de comedor acompañarán a los alumnos ordenadamente hasta el edificio destinado a este servicio.
- El responsable encargado a tal efecto pasará lista diaria de los alumnos que asisten al comedor.
- Semanalmente se informará en la Secretaría de la asistencia de los alumnos.
- Cuando un alumn@ que no esté apuntado al servicio de comedor y necesitara circunstancialmente el servicio del mismo, deberá comunicarlo, al menos, un día antes en la Secretaría del Centro. Analizada la solicitud, se le comunicará la posibilidad o no de poder acceder al servicio.
- El cobro del servicio del comedor se regirá de acuerdo con la normativa de la ORDEN EDU/693/ 2008 Art. 10
- El incumplimiento de las normas podrá ser causa de suspensión del derecho al servicio de comedor.
Higiene y Comportamiento:
- Antes de entrar en el Comedor se dejarán los juguetes, material escolar y abrigos en el lugar destinado para ello.
- La entrada al comedor se hará con orden y tranquilidad, sin correr, empujar o gritar.
- Todos los niñ@s pasarán al baño para hacer sus necesidades y lavarse las manos antes de sentarse a la mesa. Durante el tiempo de comida no deberán levantarse al baño, a no ser por causa de indisposición o enfermedad y siempre con permiso del monit@r .
- Se seguirá un orden de edad aproximada para colocar a los alumn@s en la mesa.
- Se vigilará la utilización correcta de los cubiertos.
- No se puede tirar pan, agua o restos de comida.
- Se evitará jugar o balancearse con las sillas y se respetará el mobiliario y menaje del comedor .
Alimentación.
- Se servirá en los platos la cantidad entera que el suministrador haya enviado como ración.
- Se hará un seguimiento del consumo de esas cantidades empleando para ello un tiempo prudencial, salvo en caso de enfermedad, alergias, etc... En todo proceso de este tipo deberán presentar los padres el correspondiente justificante.
- En el tablón de anuncios del Centro figurarán los menús correspondientes de cada mes. Los alumnos serán informados mediante fotocopia de los mismos.
Tiempo Libre
- Los alumn@s permanecerán en el patio o en la sala asignada, en función de la climatología. Deberán respetar los espacios asignados en el tiempo en que se presta este servicio.
- Está prohibida la práctica de juegos peligrosos, entendiéndose por ellos, aquellos que puedan poner en peligro la integridad física de las personas.
- En la relación entre compañeros y compañeras se evitarán los insultos, agresiones o coacciones. No se puede pegar a ningún alumn@.
- En el patio no se tirarán papeles, cáscaras o restos de cualquier otra cosa.
- Los balones son de todos, nadie tiene derecho a apropiarse de uno y no dejar jugar a los demás.
- Está prohibido subirse a las diversas porterías del patio y árboles existentes en el mismo.
- Queda prohibido salir del patio o sala establecida. Los padres o tutores están obligados a recoger a los alumn@s y entregar una autorización a los colaboradores del comedor si desean que sus hij@s regresen solos o puedan ser recogidos por otra persona.
- Finalizado el tiempo de juego los cuidador@s guardarán todo el material usado para los juegos en el lugar destinado para ello.
Comunicación con las Familias:
- Mensualmente se enviará a las familiar el menú que se oferta.
- Para cualquier consulta o comentario sobre el servicio de comedor deberán dirigirse a la Secretaría. Si desearan hacer algún comentario a las cuidadoras que atienden a sus hijos, deberán consultarlo en Secretaría para concertar cita, según disponibilidad horaria.
Recogida de Alumn@s.
- Los padres o tutores están obligados a recoger a los alumn@s
- Los alumn@s de 3º ciclo que habitualmente acuden al Centro solos, deberán tener autorización expresa de los padres para regresar a sus domicilios.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O TUTORES (ORDEN EDU/693/2008 ART. 11)
1.- Los padres o tutores de los usuarios tendrán derecho a:
a) Que sus hijos o pupilos reciban el régimen dietético adecuado en caso de que padezcan problemas agudos, tales como gastroenteritis o procesos que requieran una modificación dietética durante unos días.
b) Que sus hijos o pupilos puedan usar esporádicamente el servicio de comedor escolar siempre que haya plazas libres.
c) No pagar el servicio el día o días que lo hayan anulado.
d) Que sus quejas y sugerencias en relación al funcionamiento del servicio de comedor escolar sean adecuadamente atendidas.
2.- Los padres o tutores de los usuarios tendrán las siguientes obligaciones.
a) Velar por la asistencia de los alumnos con derecho a gratuidad total o parcial del servicio de comedor escolar, salvo causa justificada y a abonar, en el caso de beneficiarios de gratuidad parcial, mensualmente el servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
b) Abonar mensualmente el servicio de los usuarios habituales sin derecho a gratuidad.
c) Abonar el servicio de los usuarios esporádicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente Orden.